:: Admisión de Socios ::
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA ASOCIACIÓN:
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CETRERÍA Y CONSERVACIÓN DE
AVES RAPACES ( A.E.C.C.A. )
CAPÍTULO V
DE LA ADMISIÓN DE SOCIOS
Artículo 30º. Podrán ser miembros de la Asociación las personas que reúnan las condiciones exigidas en el Artículo 20º de los Estatutos. Quienes deseen pertenecer a ella, lo solicitarán por escrito dirigido al presidente, en el que harán constar que reúnen aquéllas condiciones, así como su compromiso de cumplir las obligaciones que les imponga la legislación vigente sobre asociaciones, los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno así como justificación de haber abonado la cuota de inscripción.
El escrito de solicitud que será facilitado por la Asociación, iniciará el expediente de ingreso, que tramitará la secretaría, y en el que quedarán reflejadas todas las actuaciones a que dé motivo.
Artículo 31º. Recibido el escrito a que se refiere el Artículo anterior, el secretario comprobará si contiene todos los datos y el solicitante reúne todas las condiciones exigidas en los Estatutos. Hechas tales comprobaciones dará cuenta al Presidente de la Asociación, el cual si lo estima procedente, ordenará que se incluya en el orden del día de la sesión de la Junta Directiva, a los fines de que por ésta se adopte el oportuno acuerdo, hasta tal momento será admitido como socio de forma provisional.
Artículo 32º. En el caso de que el acuerdo sea favorable, se le hará entrega del carné de socio, de la insignia o pegatina adhesiva y de un ejemplar de los Estatutos y de éste Reglamento, inscribiéndose su ingreso en el “Libro de Socios” y abriéndose la correspondiente ficha, en la que figurarán, además de los datos exigidos por la legislación vigente, el número de antigüedad correspondiente a la fecha del acuerdo de la Junta Directiva.
En el supuesto de que el acuerdo sea denegatorio, se la indicará claramente, en la comunicación al secretario, que contra tal acuerdo no cabe recurso alguno.
Artículo 33º. El nombramiento de miembros honorarios se hará por acuerdo de la Junta Directiva, previa la instrucción de expediente, a petición del presidente de la Asociación o a propuesta motivada de cualquier miembro de la Junta. El acuerdo será adoptado por el quórum de los dos tercios del número de miembros que componen la Junta, y será comunicado al interesado, mediante traslado literal del mismo, así como la credencial o diploma que acredite su condición de miembro honorario, cuya forma y texto aprobará la propia Junta.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 34º. Los derechos de los socios se adquieren desde la fecha en que la Junta Directiva acuerda su admisión, y desaparecen a partir del momento en que reglamentariamente se pierda la calidad de socio, ya por su propia voluntad, ya como consecuencia de la instrucción de un expediente de separación. Todos los derechos de los socios son personales e intransferibles y deben ejercitarse por ellos mismos, a excepción de la posibilidad de delegación del voto en la Asamblea General, prevista en este Reglamento.
Artículo 35º. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en los Estatutos, los miembros de la Asociación tendrán, además, los siguientes derechos:
1º Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada caso disponga la Junta Directiva.
2º Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, pudiendo delegar éste por escrito en la forma establecida en el Artículo 25º.
3º Formar parte de la Junta Directiva, de acuerdo con lo regulado en los Estatutos.
4º Figurar en el fichero de socios previsto por la legislación vigente y hacer uso del emblema de la Asociación.
5º Poseer un ejemplar de los Estatutos y de este Reglamento desde el momento de ingreso en la Asociación.
6º Que se le ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.
7º Ejercer las acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la Ley, e impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a los estatutos, dentro del plazo de cuarenta días por los trámites previstos en la Ley de enjuiciamiento civil.
8º Ser oído por escrito en los expedientes de separación de la Asociación.
Artículo 36º. Todos los socios tendrán las mismas obligaciones para con la Asociación, sin que en ello influya su antigüedad, a excepción de quienes ocupen cargos en los órganos de gobierno, que tendrán, además, los deberes inherente a sus respectivos cargos.
Los miembros honorarios, por su condición meramente honorífica, estarán exentos de toda clase de obligaciones.
Artículo 37º. Serán obligaciones de los socios las siguientes:
1º Cumplir y acatar los preceptos contenidos en los Estatutos y en el presente Reglamento, así como las disposiciones vigentes sobre las asociaciones sometidas a la Ley del 24 de diciembre de 1964.
2º Acatar los acuerdos adoptados válidamente por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General, sin perjuicio de los derechos contenidos en el número 7 del Artículo 35 de este Reglamento.
3º Abonar, la cuota de entrada y las demás de sostenimiento de la Asociación en los plazos periodos y cuantías que determine con carácter general para todos los socios la Junta Directiva.
4º Abonar, igualmente, las cuotas suplementarias que pueda acordar la Junta Directiva por el aprovechamiento especial de servicios de la Asociación o la obtención de documentos expedidos por la Secretaría.
5º Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen, desde el momento que tomen la posesión hasta aquél en que cesen..
6º Cooperar, en la medida que determine la Junta Directiva, a las actividades sociales tendentes a servir los fines sociales de la Asociación, sin que, en la exigencia de esta cooperación, puedan darse diferencias entre los socios que no formen parte de la Junta Directiva ni de ninguna de las comisiones a que se refiere el Artículo 11º.
Artículo 38º. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los socios, manifestado en la infracción de los Estatutos y de este Reglamente podrá ser sancionado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 22º apartados b) y c) de los Estatutos.
A tales efectos, el presidente o la Junta Directiva podrá acordar la apertura de una investigación, para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán, a cabo por la Secretaría que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, a la vista de los hechos, pero antes de tal imposición, deberá oírse al interesado.
Las sanciones se imputarán teniendo en cuenta la gravedad, intencionalidad y/o trascendencia de la falta cometida. Consistirán en:
Para faltas leves: Amonestación por escrito o suspensión temporal de la condición de socio entre quince días a un mes.
Para faltas graves: Suspensión temporal de la condición de socio de entre un mes y un día a un año.
Para faltas muy graves: Separación de la condición de socio con carácter definitivo.
No obstante lo anterior, la Junta Directiva podrá acordar, antes de dar comienzo el oportuno expediente sancionador, la adopción de medidas cautelares que tengan por fin preservar el buen nombre y prestigio de la Asociación. Entre dichas medidas podrá ejercitarse la suspensión provisional de la condición de socio. Cualquier medida cautelar deberá ser comunicada al socio afectado con carácter previo a su adopción mediante escrito al efecto.
La Junta Directiva deberá auxiliarse, en cualquier procedimiento sancionador, de aquél socio más antiguo y de aquél de más edad a fin de garantizar la adecuada participación de la Asamblea representada en el proceso.
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